¿Cómo accedo?

Perfil de ingreso

Este programa está dirigido a estudiantes con una sólida formación cuantitativa, particularmente aquellos con títulos en Economía, Matemáticas, Física, Ingeniería u otras disciplinas con un fuerte enfoque cuantitativo. También se anima a postular a los graduados en Administración de Empresas que posean sólidas habilidades cuantitativas.

Los solicitantes deben tener un buen dominio del inglés, ya que el programa se imparte íntegramente en este idioma.

IMPORTANTE: Antes de realizar la preinscripción, los solicitantes deben completar este formulario e incluir los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte.
  • Copia de cada título académico obtenido.
  • Certificados oficiales de calificaciones de cada título obtenido.
  • Carta de motivación.
  • Curriculum Vitae.
  • Certificado de inglés (opcional).

Todos los certificados oficiales deben ir acompañados de una traducción si el original no fue emitido en inglés o español.

También solicitamos dos cartas de recomendación que deben ser enviadas directamente por los recomendadores a qed@ua.es.

Becas: Los candidatos y las candidatas excepcionales pueden optar a becas que cubren íntegramente las tasas de matrícula.

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Requisitos de acceso

Según la Normativa de la Universidad de Alicante, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario:

  1. Estar en posesión de un Título Universitario Oficial Español u otro expedido por una institución de educación superior del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2. Estar en posesión de un Título de Educación Superior Extranjero que haya sido Homologado al título que permite acceder a los estudios solicitados.
  3. Estar en posesión de un Título Universitario obtenido en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior de Países Ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación previa de sus estudios. En este supuesto hay que tener en cuenta:
    • El Título no homologado requiere un informe técnico de equivalencia expedido por la Universidad de Alicante (Unidad de Acceso del Servicio de Alumnado), por el que se deberá abonar la tasa correspondiente.
    • El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.
  4. Podrán ser admitidas, de forma condicionada, aquellas personas matriculadas en estudios de grado en universidades del EEES o sistemas universitarios con los cuales se mantenga acuerdo de equivalencia, a quienes les quede pendiente la superación de hasta un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario. En todo caso, se garantizará la prioridad en la matrícula del estudiantado que posea el título universitario requerido para el acceso.

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Criterios de admisión

La selección de estudiantes se basará en los siguientes criterios:

  • Las calificaciones obtenidas en los estudios previos, sobre todo en las materias relacionadas con el Máster (60%).
  • Cartas de referencia (30%).
  • Otros méritos como cursos de formación o trabajos de investigación relacionados con algunas de las materias del Máster (10%).

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Preinscripción y matrícula

Preinscripción +info

Las personas interesadas en cursar un máster universitario en la UA deberán realizar una solicitud de preinscripción en los plazos y términos que se establezcan anualmente en la correspondiente convocatoria. La preinscripción se realiza exclusivamente a través de UACloud cumplimentando el formulario disponible para ello.
Podrás consultar de forma personalizada en el siguiente enlace los resultados del proceso de admisión.
Ten en cuenta que necesitarás el número de referencia de la última preinscripción que hiciste o las credenciales de UACloud si ya eres estudiante de la UA.

Matrícula +info

Tras la publicación de las listas definitivas de admitidos se enviará por correo electrónico a los alumnos admitidos una contraseña que servirá de identificación de usuario para poder matricularse a través de Campus Virtual en los plazos y condiciones que se establezcan anualmente. 

En el procedimiento de matrícula, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y traducidos, más información:

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Oferta de plazas

CURSO OFERTA DE PLAZAS
2025-26 25

Reconocimiento y transferencia de créditos

La Universidad de Alicante cuenta con una Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios Oficiales que actualmente se encuentra en proceso de adaptación al Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

Reconocimiento de créditos

  • Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Transferencia de créditos

  • Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en el expediente y en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. La transferencia de créditos requiere la previa admisión del estudiante en el estudio correspondiente.
  • Los módulos, las materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos de grado no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
  • En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento, o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster

  1. A criterio de la Comisión Académica del Máster se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en ésta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de máster en el que se desean reconocer los créditos.
  2. Asimismo, el alumnado que haya cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el R.D. 778/1998 o normas anteriores, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos realizados en el periodo de docencia de estos programas de doctorado.
  3. El reconocimiento se solicitará a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y Evaluación de Expedientes de cada Centro. La Comisión, cuando lo estime conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos, podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Académica del Máster correspondiente.
  4. En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerá el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.

Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, máster universitario y doctorado

Reconocimiento de créditos obtenidos en estudios oficiales conforme a anteriores ordenaciones universitarias:

En el caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de la UA regulados por el R.D. 1497/1987, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la tabla de adaptación de créditos de las asignaturas de dichos planes de estudio con las asignaturas de los nuevos planes de estudio regulados por el R.D. 822/2021 que acompañará a cada memoria para la solicitud de verificación de títulos de la Universidad de Alicante.

En el caso de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, éstos se podrán reconocer teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, respetándose las siguientes reglas:

  • que el número de créditos, o en su caso horas, sea, al menos, el 75% del número de créditos u horas de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos, y
  • que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de crédito

Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos de la actual ordenación y estudios no oficiales:

Los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otros módulos, materias, asignaturas o enseñanzas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal, respetándose las siguientes reglas:

  • Que el número de créditos sea, al menos, el 75% del número de créditos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
  • Que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
  • Que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.

En el caso particular de las enseñanzas de Grado, el reconocimiento de créditos deberá respetar además las siguientes reglas básicas:

  • Siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, con la denominación, créditos y calificación de origen.
  • Cuando el título al que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento distinta de la de origen, serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster

Reconocimiento de experiencia laboral y/o profesional:

  • La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.

A tener en cuenta:

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

Reconocimiento de créditos en programas de movilidad:

Los/las estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Alicante, cursando un período de estudio en otras Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento completo que se derive del acuerdo académico (Learning Agreement) establecido antes de su partida. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas oficiales regulados mediante convenios o acuerdos interuniversitarios que así lo recojan específicamente. En ambos casos, no será necesario el informe de las Comisiones de Centro o de Universidad, dado que dicho reconocimiento está sometido a compromisos previos.

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