¿Cómo accedo?
Perfil de ingreso
- El Máster universitario en Estudios Ingleses Avanzados está dirigido a personas graduadas en el ámbito de los Estudios Ingleses u otras titulaciones afines.
- Para la admisión al Máster en Estudios Ingleses Avanzados es obligatorio el conocimiento de la lengua inglesa.
- Se requiere el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (M.C.E.R.).
Requisitos de acceso
Según la Normativa de la Universidad de Alicante, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario:
- Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL ESPAÑOL u otro expedido por una institución de educación superior del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
- Estar en posesión de un TÍTULO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERO que haya sido HOMOLOGADO al título que permite acceder a los estudios solicitados.
- Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO obtenido en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior de PAÍSES AJENOS AL EEES, sin necesidad de la homologación previa de sus estudios. En este supuesto hay que tener en cuenta:
- El Título no homologado requiere un informe técnico de equivalencia expedido por la Universidad de Alicante (Unidad de Acceso del Servicio de Alumnado), por el que se deberá abonar la tasa correspondiente.
- El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.
 
- Podrán ser admitidas, de forma condicionada, aquellas personas matriculadas en estudios de grado en universidades del EEES o sistemas universitarios con los cuales se mantenga acuerdo de equivalencia, a quienes les quede pendiente la superación de hasta un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario. En todo caso, se garantizará la prioridad en la matrícula del alumnado que posea el título universitario requerido para el acceso.
Criterios de admisión
El perfil de ingreso al Máster se dirige a personas graduadas en el ámbito de los Estudios Ingleses u otras titulaciones afines. Para la admisión al Máster en Estudios Ingleses Avanzados es obligatorio el conocimiento de la lengua inglesa. Se requiere el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (M.C.E.R).
Los criterios de reconocimiento del nivel C2 reconocidos por la UA están publicados en el BOUA de 31 de octubre de 2023.
Dichos criterios establecen que el Grado en Estudios Ingleses, la Licenciatura en Filología Inglesa o el Grado o Licenciatura en Traducción e Interpretación: Inglés, acreditan automáticamente el C2 de inglés.
En el caso de que el número de solicitantes que estén en posesión de las titulaciones requeridas fuese superior al número de plazas ofertadas, se valorarán los siguientes aspectos, por ello se entregará un Currículum vitae (CV Europass https://europa.eu/europass/eportfolio/screen/cv-editor?lang=en) y una carta de motivación:
1. Expediente académico (hasta 4 puntos):
· Aprobado: 1
. Notable: 2
. Sobresaliente: 3
. Matrícula de Honor: 4
2. Estar en posesión de otras titulaciones (diplomatura, licenciatura, grado, máster oficial, otros estudios de posgrado, doctorado) (hasta 2 puntos).
3. Otros méritos: conocimientos acreditados de idiomas modernos, asistencia a congresos, cursos y seminarios académicos, becas de convocatorias públicas competitivas (hasta 2 puntos).
4. Entrevista personal en lengua inglesa: 2 puntos.
Así como se recoge en la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario, la comisión académica estará formada por:
- El Coordinador o Coordinadora del máster universitario, que la preside.
- Un mínimo de tres miembros representantes del profesorado que imparte docencia en el máster universitario, elegidos entre y por el profesorado del máster universitario, procurando que estén representados los departamentos que intervienen en el plan de estudios.
- 1 representante del centro proponente.
- 1 representante del alumnado, que será elegido cada año entre y por el alumnado del máster universitario.
- 1 representante de las empresas y/o instituciones cuando se contemplen prácticas externas. Será propuesto por el Coordinador o Coordinadora del máster universitario, oídas las empresas y/o instituciones.
- 1 miembro del PAS para cuestiones relacionadas con la gestión administrativa del máster universitario (BOUA del 20 de diciembre de 2012)
Preinscripción y matrícula
Preinscripción +info
Las personas interesadas en cursar un máster universitario en la UA deberán realizar una solicitud de preinscripción en los plazos y términos que se establezcan anualmente en la correspondiente convocatoria.
La preinscripción se realiza exclusivamente a través de UACloud cumplimentado el formulario disponible para ello.
Podrás consultar de forma personalizada en el siguiente enlace los resultados del proceso de admisión.
Ten en cuenta que necesitarás el número de referencia de la última preinscripción que hiciste o las credenciales de UACloud si ya eres estudiante de la UA.
Matrícula +info
Tras la publicación de las listas definitivas de las solicitudes admitidas, se enviará por correo electrónico al alumnado admitido una contraseña que servirá de identificación de usuario/a para poder matricularse a través de UACloud, en los plazos y condiciones que se establezcan anualmente.
En el procedimiento de matrícula, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y traducidos. Más información:
Reconocimiento y transferencia de créditos
La Universidad de Alicante cuenta con una Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios Oficiales que actualmente se encuentra en proceso de adaptación al Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.
Reconocimiento de créditos
- Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Transferencia de créditos
- Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en el expediente y en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. La transferencia de créditos requiere la previa admisión del estudiante en el estudio correspondiente.
- Los módulos, las materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos de grado no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
- En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento, o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.
Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster
- A criterio de la Comisión Académica del Máster, prevista en el artículo 20, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en ésta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de máster en el que se desean reconocer los créditos.
- Asimismo, el alumnado que haya cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el R.D. 778/1998 o normas anteriores, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos realizados en el periodo de docencia de estos programas de doctorado.
- El reconocimiento se solicitará a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y Evaluación de Expedientes de cada Centro. La Comisión, cuando lo estime conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos, podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Académica del Máster correspondiente.
- En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerá el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.
Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, máster universitario y doctorado
Reconocimiento de créditos obtenidos en estudios oficiales conforme a anteriores ordenaciones universitarias:
En el caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de la UA regulados por el R.D. 1497/1987 o el R.D. 56/2005, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la tabla de adaptación de créditos de las asignaturas de dichos planes de estudio con las asignaturas de los nuevos planes de estudio regulados por el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre que acompañará a cada memoria para la solicitud de verificación de títulos de la Universidad de Alicante.
En el caso de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, éstos se podrán reconocer teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, respetándose las siguientes reglas:
- que el número de créditos, o en su caso horas, sea, al menos, el 75% del número de créditos u horas de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos, y
- que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos de la actual ordenación y estudios no oficiales:
Los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otros módulos, materias, asignaturas o enseñanzas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal, respetándose las siguientes reglas:
- Que el número de créditos sea, al menos, el 75% del número de créditos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
- Que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
- Que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster.
Reconocimiento de experiencia laboral y/o profesional:
- La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
A tener en cuenta:
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Reconocimiento de créditos en programas de movilidad:
El alumnado que participe en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Alicante, cursando un período de estudio en otras Instituciones de Educación Superior, obtendrá el reconocimiento completo que se derive del acuerdo académico (Learning Agreement) establecido antes de su partida. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas oficiales regulados mediante convenios o acuerdos interuniversitarios que así lo recojan específicamente. En ambos casos, no será necesario el informe de las Comisiones de Centro o de Universidad, dado que dicho reconocimiento está sometido a compromisos previos.
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